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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 51. Agrupación de funcionarios de carrera.

Artículo 51 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas se agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales.

2. Los cuerpos generales de administración constituyen los grupos siguientes:

a) Grupo A1: titulados superiores.

b) Grupo A2: titulados medios.

c) Grupo C1: administrativos.

d) Grupo C2: auxiliares.

e) Agrupaciones profesionales: subalternos.

3. Corresponde al personal de los cuerpos generales de la Sindicatura de Cuentas el cumplimiento de funciones administrativas generales, así como el cumplimiento de funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, que pueden ser de ejecución, de control, de gestión, de inspección, de trámite o de apoyo y asistencia a los servicios de cada una de las áreas de auditoría y, en general, de las tareas encomendadas a los servicios generales de la Sindicatura.

4. Los cuerpos especiales constituyen los siguientes grupos:

a) Grupo A1: auditores.

b) Grupo A2: ayudantes de auditoría.

5. Los auditores deben ser titulados superiores que acrediten conocimientos en los ámbitos de actuación de la Sindicatura de Cuentas. Los auditores tienen las siguientes funciones:

a) Controlar, mediante el análisis y el examen de la documentación remitida, las cuentas y la gestión económica de las entidades sometidas al control de la Sindicatura, de acuerdo con los criterios que determinen el Pleno o los síndicos de los que dependen.

b) Entregar al síndico o síndica de los que dependen el resultado de la función fiscalizadora realizada, junto con las propuestas que estimen convenientes.

c) Llevar a cabo cualquier otra función que les sea asignada en el ámbito de actuación de la Sindicatura establecido por el artículo 2.

6. Los ayudantes de auditoría deben ser titulados medios que acrediten conocimientos en los ámbitos de actuación de la Sindicatura de Cuentas. Los ayudantes de auditoría tienen las siguientes funciones:

a) Apoyar a los auditores en el desarrollo de los trabajos de control de las cuentas y la gestión económica del sector público, mediante las actuaciones de análisis y propuesta de los expedientes sometidos a este control.

b) Realizar propuestas y prestar apoyo en la planificación y los trabajos de las auditorías.

c) Llevar a cabo cualquier otra función que les sea asignada por los auditores.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 70.9 y 10 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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