Artículo 51. El director o la directora de los centros educativos privados.
Artículo 51 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. El director o la directora de los centros privados ejerce la representación y dirección pedagógica del centro.
2. Son funciones del director o de la directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.
b) Presidir los actos académicos.
c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.
d) Emitir certificaciones y documentos académicos.