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Ley Vigente

Artículo 51. El director o la directora de los centros educativos privados.

Artículo 51 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. El director o la directora de los centros privados ejerce la representación y dirección pedagógica del centro.

2. Son funciones del director o de la directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.

b) Presidir los actos académicos.

c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.

d) Emitir certificaciones y documentos académicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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