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Ley Vigente

Artículo 51. Cuota.

Artículo 51 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Tarifa 5.1. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 3.000,00 euros.

2. Tarifa 5.2. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 2.500,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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