Artículo 51. Cuota.
Artículo 51 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Tarifa 5.1. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 3.000,00 euros.
2. Tarifa 5.2. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 2.500,00 euros.