Artículo 51. Derecho de tanteo y de retracto.
Artículo 51 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares, con carácter principal, y el Gobierno de las Illes Balears, con carácter subsidiario, pueden ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto de los fondos de los archivos y documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Este derecho ha de ejercerse en los términos fijados en el artículo 32 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.