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Ley Vigente

Artículo 51. Definición.

Artículo 51 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. Las ayudas de emergencia social se dirigen a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social.

2. En todo caso, podrán ser cubiertos por las ayudas de emergencia social los siguientes gastos:

a) Los necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, tales como:

1.º gastos de alquiler,

2.º gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. Reglamentariamente se establecerá la posibilidad de aplicarse a gastos contraídos con posterioridad a dicha situación,

3.º gastos de energía,

4.º gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»,

5.º gastos de adaptación, reparación o para instalaciones básicas en la vivienda,

6.º otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda, aseguramiento e inspección técnica de edificios, y

7.º gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros.

b) Gastos relativos a las necesidades primarias de las personas, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

c) Gastos de endeudamiento vinculados a alguno de los conceptos a que se refieren las letras a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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