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Ley Vigente

Artículo 51. Acciones de responsabilidad.

Artículo 51 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. · BOE-A-2012-877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

Texto consolidado

1. La acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, del Comité Técnico, de la Intervención, los responsables de la auditoría y las personas liquidadoras será ejercitada por la sociedad cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría simple, y sin que sea necesaria la previa inclusión del asunto en el orden del día. Dicho acuerdo determinará la suspensión inmediata en el cargo de los miembros afectados mientras dure el procedimiento judicial o arbitral iniciado contra ellos.

2. De no adoptarse dicho acuerdo, o transcurridos tres meses desde su adopción sin que la sociedad cooperativa hubiese entablado la correspondiente acción de responsabilidad, esta podrá ser ejercitada, en el plazo de dos meses, por cualquier socio o socia, en nombre y por cuenta de la sociedad

3. La acción de responsabilidad contra la Dirección podrá ser ejercitada, además de por los anteriores, por el órgano de administración.

4. La Asamblea General podrá, en cualquier momento, y previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, transigir o desistir del ejercicio de la acción de responsabilidad.

5. La acción de responsabilidad prescribirá al año desde que los hechos fueran conocidos y, en todo caso, a los tres años desde que se produjeron.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cualquier socio o socia podrá ejercitar la pertinente acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios que se le hayan causado directamente en su patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

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