Artículo 51. Normas generales de procedimiento para la valoración del riesgo.
Artículo 51 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Cuando los servicios sociales de las Entidades Locales tengan conocimiento, por sí o a través de la comunicación de terceros, de que un menor pueda encontrarse en situación de riesgo, iniciarán las actuaciones oportunas para su comprobación y evaluación, comunicando los resultados a la Administración de la Comunidad Autónoma para la adopción de medidas cuando tal proceda de acuerdo con las normas establecidas en el artículo anterior.
2. Dicha comunicación se llevará a cabo mediante informe protocolizado que en todo caso recogerá las opiniones de la familia, y del menor con capacidad para emitirla, sobre la situación descrita y concluirá con una propuesta de intervención.
3. A la vista de tal informe y de los resultados de las actuaciones y declaraciones adicionales que puedan considerarse oportunas, y siempre que no sea precisa la adopción de medidas, las Entidades Locales, una vez valorada la situación de riesgo, establecerán el programa de intervención.