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Ley Vigente

Artículo 51. Normas generales de procedimiento para la valoración del riesgo.

Artículo 51 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Cuando los servicios sociales de las Entidades Locales tengan conocimiento, por sí o a través de la comunicación de terceros, de que un menor pueda encontrarse en situación de riesgo, iniciarán las actuaciones oportunas para su comprobación y evaluación, comunicando los resultados a la Administración de la Comunidad Autónoma para la adopción de medidas cuando tal proceda de acuerdo con las normas establecidas en el artículo anterior.

2. Dicha comunicación se llevará a cabo mediante informe protocolizado que en todo caso recogerá las opiniones de la familia, y del menor con capacidad para emitirla, sobre la situación descrita y concluirá con una propuesta de intervención.

3. A la vista de tal informe y de los resultados de las actuaciones y declaraciones adicionales que puedan considerarse oportunas, y siempre que no sea precisa la adopción de medidas, las Entidades Locales, una vez valorada la situación de riesgo, establecerán el programa de intervención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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