Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. La delegación de competencias de carácter regional se dispondrá, de acuerdo con las leyes de la Comunidad Autónoma reguladoras de los diversos sectores de la acción pública, mediante Decreto del Gobierno publicado en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. La delegación de competencias administrativas no podrá efectuarse en favor de uno o varios Cabildos Insulares con carácter singular, sino que habrán de atribuirse con carácter general a todos los Cabildos del archipiélago.
3. La delegación, en ningún caso, modificará la titularidad autonómica de la competencia administrativa que tenga por objeto.