Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
Artículo 51 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Su anterior numeración era art. 47 ter.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1754.