Artículo 51. Hecho imponible.
Artículo 51 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, y en particular:
a) El otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual previstas en los artículos 22.3 y 32.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
b) La renovación de las licencias.
c) La autorización previa de la celebración de negocios jurídicos sobre las licencias reguladas en el artículo 22 de la citada ley.
d) La expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.