Artículo 51. Cesiones administrativas.
Artículo 51 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. La cesión administrativa de bienes y derechos de otras Administraciones Públicas en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos de su competencia deberá aceptarse por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La competencia para la aceptación corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y la resolución de aceptación será notificada a la Administración cedente y se dará cuenta de la misma al Consejo de Gobierno.
3. La cesión de bienes muebles será aceptada por el titular de la Consejería interesada, salvo que se trate de vehículos a motor, en cuyo caso la competencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.