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Ley Vigente

Artículo 51. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana.

Artículo 51 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 procurarán impulsar la participación y colaboración ciudadana a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, ya sea a título individual y en su propio nombre, o a través de las entidades ciudadanas en las que se integre la ciudadanía.

2. Promoverán igualmente la participación y colaboración de cuantas entidades y organismos consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.

3. Para ello, en el ámbito de sus competencias:

a) Promoverán y desarrollarán los mecanismos para facilitar y garantizar la participación en proyectos normativos, planes y programas objeto de su competencia.

b) Impulsarán instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre ellos y los ciudadanos.

c) Fomentarán la cultura de la participación, tanto en la ciudadanía como entre los empleados públicos.

4. Los resultados de los procesos de participación y colaboración ciudadana son de naturaleza consultiva y no vinculante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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