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Ley Derogada

Artículo 51. Promoción.

Artículo 51 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La consellería competente en materia de medio ambiente podrá:

a) Desarrollar, con carácter periódico, campañas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a fomentar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

b) Potenciar la celebración de acuerdos entre la consellería competente en materia de medio ambiente y los sectores productivos, representantes patronales y sindicales y del asociacionismo medioambiental, de las asociaciones de personas consumidoras y de otras organizaciones de participación ciudadana.

c) Promover convenios con entidades públicas o privadas, para la implantación de medidas tendentes a la educación, investigación, información y asesoramiento, orientadas especialmente a pymes, para introducir en las empresas las tecnologías menos contaminantes y prácticas de prevención en materia de residuos.

d) Favorecer, a través de acuerdos con la consellería competente en materia de educación, la integración de contenidos en materia de residuos en los ciclos formativos, a fin de mejorar la conciencia medioambiental del estudiantado y la ciudadanía en general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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