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Ley Derogada

Artículo 51. El presupuesto ordinario.

Artículo 51 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Antes del 1 de noviembre de cada año, el Pleno de cada Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.

2. El proyecto se ordenará en capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden del Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. El proyecto se elevará por el Presidente, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación para su aprobación.

4. Si el 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, el sentido del silencio será estimatorio y se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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