Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
Las organizaciones sindicales con representación en el Cuerpo de Mozos de Escuadra tienen derecho a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determinen, y tienen también los demás derechos y prerrogativas que les otorga la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-25142.