Artículo 51. Funciones del profesorado.
Artículo 51 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Las funciones del profesorado de enseñanzas artísticas superiores serán, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la docencia de las materias que tengan encomendadas.
b) La tutoría y asistencia al estudiantado, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
c) La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiantado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
d) La participación en la organización y en la evaluación de las pruebas de acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores.
e) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
f) La investigación, la experimentación, la actualización y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
g) La promoción, organización y participación en los proyectos desarrollados por el centro.
h) La contribución al desarrollo científico y a la creación artística y cultural.
i) La contribución al cumplimiento de las normas de convivencia y a la aplicación de los mecanismos de prevención y respuesta previstos ante situaciones de conflicto, violencia, discriminación o acoso.
j) La colaboración en la implementación de los sistemas internos de garantía de calidad previstos en el centro.
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