Artículo 51. Asistencia jurídica.
Artículo 51 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-27.
Texto consolidado
1. La asistencia jurídica del Consejo Valenciano de Transparencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat.
2. Cuando haya conflicto de intereses por haber interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Consejo Valenciano de Transparencia un órgano de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, el Consejo Valenciano de Transparencia podrá celebrar contratos o convenios para la asistencia jurídica externa.
3. A tal efecto será nombrada una abogada general del Consell, del cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, que dependerá funcionalmente de la oficina técnica de apoyo al Consell.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20162.