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Decreto Legislativo Derogada 6 redacciones

Artículo 51.

Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.

b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.

c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1.b) efectuada por el art. 13.4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5, entra en vigor el 27 de agosto de 2022.

Redacción anterior:

"b) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros."

2. En los demás supuestos, corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Con la misma reserva legal, corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos.

4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca.#a1-5

Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el apartado 1.a) por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2#df

Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 1, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..

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