Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
La Dirección General de Ganadería, previa la instrucción del oportuno expediente, podrá excluir de la aplicación de la Ley de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (citada) a aquellos pueblos o comarcas en los que las características especiales de la clase de cultivo, carencia o poca importancia de los pastos de disfrute común, en relación con el peculiar aprovechamiento agrícola o forestal, lo hagan aconsejable.