Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
1. Cuando en una zona de actuación del Instituto se realicen, a expensas del Estado, transformaciones en regadío u otras mejoras territoriales que por razón del caudal de agua disponible, motivos de orden económico u otros análogos sólo puedan alcanzar a una parte de la superficie que técnicamente pudiera beneficiarse en condiciones similares, se llevará a cabo la reorganización de la propiedad de forma que todos los empresarios agrícolas de la zona previamente delimitada que la soliciten puedan beneficiarse de la mejora sin rebasar los límites máximos que se señalen en el correspondiente Plan.
2. Cuando se lleven a cabo transformaciones en regadío por el Instituto, ésta asumirá las funciones, facultades y derechos que con arreglo a las disposiciones vigentes correspondan a las Comunidades de Regantes en orden a la distribución y aprovechamiento de las aguas, en la forma más conveniente para el riego, hasta tanto que llegue el momento de la constitución de aquéllas por los propios usuarios, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.