Artículo 51.
Artículo 51 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
1. El servicio de guardia ordinaria dará comienzo a las 9 horas de cada día y se prolongará de modo ininterrumpido durante veinticuatro horas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se reservarán al conocimiento del Juzgado entrante en turno los atestados, comunicaciones y avisos que den lugar a la instrucción de diligencias propias del servicio de guardia y que se reciban a partir de las 8,30 horas de cada día, con la única excepción de aquellas incidencias que exijan la salida del Juzgado del local de su sede para la práctica de diligencias, las cuales serán atendidas por el Juzgado saliente aunque para ello deba prolongar su actuación hasta después de la hora del relevo. En todo caso, el Juez Decano cuidará de que el servicio se encuentre permanentemente atendido y promoverá la aplicación de los normales sistemas de sustitución en los casos en que ello resulte necesario.
3. Los Juzgados que presten servicio de guardia ordinaria, además de las funciones propias de dicho servicio, tramitarán los procedimientos de enjuiciamiento urgente de determinados delitos, regulados en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y dictarán las sentencias de conformidad a que hace referencia el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.