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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 503.

Artículo 503 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-06.

Texto consolidado

Contra las sentencias y los autos a que se refiere el artículo 478 dictados por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar Territorial cabrá el recurso de casación regulado en la Sección segunda del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se interpondrá ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

El recurso se sustanciará por los mismos motivos y trámites que se señalan en los artículos 93 a 102 de la mencionada Ley, con la salvedad de que no se impondrán costas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-9548.

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