Artículo 50. Cese del Subgobernador.
Artículo 50 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-24.
Texto consolidado
El Subgobernador cesará:
1. Por expiración del plazo de seis años para el que fue nombrado.
2. Por renuncia comunicada al Gobierno.
3. Por separación acordada por el Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.c) de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-11088.