Artículo 50.
Artículo 50 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de las enseñanzas de música y danza, ciclos formativos de artes plásticas y diseño, y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño, con anterioridad a lo establecido en el presente Real Decreto, en un número determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.