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Real Decreto Vigente

Artículo 50.

Artículo 50 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

En cada Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta general y a la Junta de gobierno.

Las actas correspondientes a la Junta de gobierno serán suscritas por todos sus miembros.

Las actas de la Junta general serán autorizadas y aprobadas por las firmas del Presidente y el Secretario, así como la de tres Interventores, que se designarán en la Junta general y que suscribirán el acta con el Presidente y el Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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