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Real Decreto Derogada

Artículo 50. Cambio de titular del medicamento.

Artículo 50 del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. · BOE-A-2008-13682

Atención: Real Decreto 1246/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cambio de titular de la autorización de comercialización del medicamento está sometido a autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2. Las modificaciones de la autorización del medicamento que sean consecuencia del cambio de titular, se regirán por el procedimiento establecido para las modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-12.

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