Artículo 50. Funcionamiento.
Artículo 50 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
1. La convocatoria de las sesiones de trabajo de las ponencias se realizará por el Presidente, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación, salvo que el correspondiente dictamen o informe se hubiese solicitado con carácter de urgencia en cuyo caso dicho plazo será, al menos, de setenta y dos horas. En ella se indicará lugar y fecha de su celebración, adjuntándose la documentación necesaria acerca del dictamen o informe de que se trate. Será de aplicación asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 22.
2. Las sesiones de trabajo de las ponencias serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, o, en ausencia de ambos, por el ponente que designe el Presidente.
3. La Secretaría de las ponencias será desempeñada por el Secretario General del Consejo o, en su ausencia, por el funcionario del Consejo que designe el Presidente.