Artículo 50.
Artículo 50 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
1. Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del colegiado. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relación de servicio los profesionales adscritos a las Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral permanente.
2. El visado es un acto de control profesional que comprenderá, como mínimo, la comprobación de: la identidad, habilitación legal y colegiación del profesional, la corrección e integridad formales de la documentación integrante del trabajo y la observancia de la normativa legal y deontológica-colegial aplicable a la respectiva profesión. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
3. El reglamento de régimen interno del colegio detallará el procedimiento a que ha de sujetarse el ejercicio de la función de visado.