Artículo 50.
Artículo 50 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
El Tesorero recibirá, mediante cargareme firmado por el Presidente o Interventor, las cantidades que por todos los conceptos se recauden.
Los pagos se efectuarán por libramientos expedidos con iguales firmas, acompañados de las facturas originales, todos los cuales quedarán en poder del Tesorero para justificar la inversión de los fondos que custodie.
El Interventor, de acuerdo con la Comisión de Hacienda, dispondrá del personal necesario para llevar la administración de la Academia y establecerá el sistema de contabilidad que crea más conveniente para sus fondos privativos, sujetándose a las normas que el Ministerio disponga para la cuenta de las asignaciones oficiales.