El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada 3 redacciones

Artículo 50. Retribuciones.

Artículo 50 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:

A. Retribuciones personales básicas:

a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.

b) Retribución correspondiente al grado.

c) Premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.

B. Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de jefatura.

d) Complemento de turnicidad.

e) Complemento de prolongación de jornada.

f) Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.

Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

C. Otras retribuciones:

a) Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.

b) Indemnización por la realización de viajes.

c) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

d) Ayuda familiar, que contemplará los gastos ocasionados por la unidad familiar.

e) Compensación por horas extraordinarias; en horario nocturno o en día festivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.

2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado 1 letra C del presente artículo se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4951.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 8/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.