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Ley Foral Vigente

Artículo 50. Sanciones.

Artículo 50 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:

1. Infracciones leves:

a) Amonestación.

b) Multa coercitiva de hasta 2.000€.

2. Infracciones graves:

a) Declaración del incumplimiento y publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Navarra».

b) Multa desde 2.001€ a 20.000€.

3. Infracciones muy graves:

a) Declaración del incumplimiento y publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Navarra».

b) Multa desde 20.001€ a 60.000€.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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