Artículo 50. Sanciones.
Artículo 50 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:
1. Infracciones leves:
a) Amonestación.
b) Multa coercitiva de hasta 2.000€.
2. Infracciones graves:
a) Declaración del incumplimiento y publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Navarra».
b) Multa desde 2.001€ a 20.000€.
3. Infracciones muy graves:
a) Declaración del incumplimiento y publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Navarra».
b) Multa desde 20.001€ a 60.000€.