Artículo 50. Procedimientos.
Artículo 50 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956
Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los contratos regulados en la presente Ley Foral se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento abierto.
b) Procedimiento restringido.
c) Procedimiento negociado.
d) Diálogo competitivo.
2. Los órganos de contratación podrán recurrir indistintamente a los procedimientos abiertos y restringidos. La utilización de los restantes procedimientos únicamente será admisible en los casos y supuestos específicamente previstos en la presente Ley Foral.
3. Por razones de economía y eficiencia se podrá celebrar un acuerdo para establecer las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia con una o varias empresas, que se denominará acuerdo marco.
4. Con el fin de mejorar la gestión de la contratación se podrá recurrir a los procesos electrónicos denominados sistema dinámico de compra y puja electrónica en los casos específicamente previstos en esta Ley Foral.