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Ley Foral Vigente 4 redacciones

Artículo 50. Concepto.

Artículo 50 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-22.

Texto consolidado

1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley Foral las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.

2. (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-T-2004-18113.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto de 21 de marzo de 2002. Ref. BOE-A-2002-6383.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 16 de octubre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 13 de noviembre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5343/2001. Ref. BOE-A-2001-21095.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-18113.

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