Artículo 50. Requisitos generales de trazabilidad.
Artículo 50 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
Mediante aplicación en la página web del Gobierno de Navarra estará disponible el archivo cronológico de producción y gestión de residuos para todas aquellas instalaciones inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra que así lo deseen. Alternativamente a este archivo, las instalaciones de producción y gestión podrán disponer de su propio archivo físico o telemático. Los archivos cronológicos deberán tener el contenido mínimo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.