El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 50. Formación y actualización del Inventario.

Artículo 50 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

Los Departamentos, Organismos públicos y las Entidades públicas a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley Foral, tienen la obligación de proporcionar al Departamento competente en materia de patrimonio la información necesaria sobre los bienes y derechos que adquieran o tengan adscritos para la formación y actualización del Inventario General, debiendo notificar cuantos hechos, actos o negocios relativos a los mismos afecten a su situación física, jurídica o a su uso o destino.

A tal fin, el Departamento competente en materia de patrimonio podrá elaborar instrucciones sobre la formación y actualización del Inventario General y recabar cuantos documentos o datos considere necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Más artículos de Ley Foral 14/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 14/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.