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Ley Vigente

Artículo 50. Infracciones.

Artículo 50 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

Se tipifican como infracciones a lo dispuesto en la presente Ley:

a) Incumplir lo establecido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 sobre condiciones de la publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración del Estado.

b) Dificultar o impedir cualquiera de los derechos de las personas drogodependientes antes los sistemas sanitario y de acción social, así como los recogidos en el artículo 13 de esta Ley.

c) Obstruir la acción de los servicios de inspección.

d) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos o fraudulentos.

e) Aplicar las ayudas o subvenciones públicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, sin perjuicio de lo establecido en la legislación al respecto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normativas que resulten aplicables.

f) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros o servicios de atención a drogodependientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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