Artículo 50. Caza con otros animales auxiliares.
Artículo 50 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
La caza con otros animales auxiliares, fundamentalmente hurones y aves de cetrería, se realizará de acuerdo a una autorización excepcional cinegética, y siempre cumpliendo las normas sectoriales que les sean de aplicación en función de la especie animal auxiliar de que se trate.