Artículo 50. Prescripción de las infracciones.
Artículo 50 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El cómputo de los plazos y los requisitos para la prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas generales de prescripción de infracciones y sanciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.