Artículo 50. Procedimiento sancionador.
Artículo 50 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 44 de esta ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
2. El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en su normativa de desarrollo, y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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