Artículo 50. Traslado de residuos.
Artículo 50 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.
Texto consolidado
1. Desde la entrada en vigor de esta ley, queda prohibida la importación de residuos con destino a plantas de tratamiento públicas ubicadas en el territorio de las Illes Balears.
2. Los traslados de residuos entre comunidades autónomas que tengan como origen o destino el territorio de las Illes Balears se tienen que regular por las disposiciones contenidas en la legislación básica estatal y en la forma que determine el ministerio competente en materia de medio ambiente, y tiene que quedar garantizado el cumplimiento de objetivos.
3. El transporte de residuos entre islas o su traslado a la península, por motivos de economía de escala o gestión ambientalmente adecuada, tiene que ser objeto de subvención de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley estatal 22/2011 y las estipulaciones establecidas por el Régimen Especial de las Illes Balears (REB).
4. En los regímenes de subvención que se puedan implantar se tendrán que atender, específicamente, las circunstancias especiales y las peculiaridades de la isla de Formentera.