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Ley Vigente

Artículo 50. Traslado de residuos.

Artículo 50 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. Desde la entrada en vigor de esta ley, queda prohibida la importación de residuos con destino a plantas de tratamiento públicas ubicadas en el territorio de las Illes Balears.

2. Los traslados de residuos entre comunidades autónomas que tengan como origen o destino el territorio de las Illes Balears se tienen que regular por las disposiciones contenidas en la legislación básica estatal y en la forma que determine el ministerio competente en materia de medio ambiente, y tiene que quedar garantizado el cumplimiento de objetivos.

3. El transporte de residuos entre islas o su traslado a la península, por motivos de economía de escala o gestión ambientalmente adecuada, tiene que ser objeto de subvención de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley estatal 22/2011 y las estipulaciones establecidas por el Régimen Especial de las Illes Balears (REB).

4. En los regímenes de subvención que se puedan implantar se tendrán que atender, específicamente, las circunstancias especiales y las peculiaridades de la isla de Formentera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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