Artículo 50. Órganos competentes.
Artículo 50 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. El órgano competente para ordenar la incoación será:
a) Cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
b) Cuando el presunto responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de buen gobierno o, si este fuera el presunto responsable, el Consejero que corresponda según el orden establecido en el Decreto del Presidente por el que se determinan las Consejerías.
c) Cuando el presunto responsable sea otro alto cargo, el Consejero competente en materia de buen gobierno.
2. La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) Cuando el responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
b) Cuando el responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno.
c) Cuando el responsable sea otro alto cargo, el Consejo de Gobierno si se tratara de infracciones muy graves, y, si se tratara de infracciones leves o graves, el Consejero competente en materia de buen gobierno.