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Ley Vigente

Artículo 50. Cercados cinegéticos.

Artículo 50 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Texto consolidado

1. Los cercados cinegéticos son aquellos destinados a impedir el tránsito de las especies cinegéticas de caza mayor. Dichos cercados podrán ser de gestión y de protección. Se entiende por cercado de gestión el que aísle del exterior un determinado aprovechamiento cinegético. Se entiende por cercado de protección el existente en parte del perímetro de un coto o en su interior destinado a proteger cultivos, ganado, reforestaciones o infraestructuras viarias de posibles daños originados por las especies cinegéticas. Los requisitos de ambas categorías se determinarán reglamentariamente.

2. La instalación de cercados cinegéticos de gestión está sometida a autorización administrativa. La superficie mínima permitida para la instalación de cercados de gestión será de dos mil hectáreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

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