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Ley Derogada

Artículo 50. Composición.

Artículo 50 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Técnica Interinsular estará integrada por 16 Vocales, designados de la siguiente manera: cuatro, por el Gobierno de las Illes Balears, y cuatro por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera. Estos 16 Vocales tendrán sus correspondientes suplentes, designados de igual manera.

2. La designación de los miembros titulares y suplentes a que hace referencia el punto anterior se realizará por el tiempo que dure la legislatura.

3. Los acuerdos plenarios de los consejos insulares que nombren los representantes titulares y suplentes en la Comisión Técnica Interinsular deben ser comunicados al Gobierno de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día en que se constituyan los consejos insulares.

4. No obstante lo que se dispone en el número 2 de este artículo, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Técnica Interinsular cesarán en su cargo cuando sean revocados por el órgano que los nombró y, en la misma sesión, serán designados los nuevos miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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