Artículo 50. Caducidad.
Artículo 50 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal.