El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 50. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo 50 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que queda redactado en siguientes términos:

«b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.»

Dos. Se modifica la redacción del artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los siguientes términos:

«Artículo 16.

Las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.»

Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que quedan redactados de la siguiente manera:

Apartado 1.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las Administraciones públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.»

El resto del apartado continúa con la misma redacción.

Apartado 2.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:

«A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.»

El resto del apartado continúa con la misma redacción.

Apartado 3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que queda redactado de la siguiente manera:

«A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.»

Cuatro. Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas.»

El resto del apartado continúa con la misma redacción.

Cinco. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

«El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada.»

El resto del apartado continúa con la misma redacción.

Seis. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública queda redactado de la siguiente forma:

«b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.»

Siete. Se añade un nuevo apartado, el cinco, a la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

«Cinco. Se declaran a extinguir los siguientes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del Estado:

Grupo

Código

Cuerpo/Escala

A

0106

C. Prof. Num. Inst. Polite. Nal. Mart. Pesq.

A

0300

C. Arquitectos.

A

0600

C. Sup. Inspectores Finanzas del Estado.

A

0602

C. Ingenieros de Minas Hacienda Pública.

A

1002

C. Ingenieros de Vivienda.

A

1003

C. Ing. Industriales Ministerio Fomento.

A

1005

C. Secretarios Contadores de Puertos.

A

1104

C. Ing. Sup. Radiodifusión y Televisión.

A

1401

C. Prof. Numer. Escuelas Ofic. Náutica.

A

1407

C. Técnicos Superiores.

A

1409

C. Ingenieros de Telecomunicación.

A

1701

Subgrupo Técnico Grupo Admón. Gral.

A

5004

Secret. Categ. Espec. Cámaras Agrar. IRA.

A

5100

Direc. Inst. Estudios Admón. Local AP.

A

5335

Comis. Puertos OO.AA. MOPU Apl. Sentencia.

A

5401

Tec. Facul. Sup. OO.AA. del MEC.

A

5410

Arquitectos Universidad Complutense.

A

5500

E. Redactor Económico Caja Auton. Inform. y Expansión Comercial.

A

5504

E. Médico del PMM.

A

5513

E. Ofic. Marit. Serv. Vigil. Aduanera.

A

5514

E. Maquin. Nav. Serv. Vigil. Aduanera.

A

5553

E. Técnica Serv. Vigil. Aduanera.

A

5800

Médicos OO.AA. Ministerio de Justicia.

A

5802

Secret. Trib. Obra Protecc. Menores.

A

5803

E. Especialistas de Tribunales Obra Protección Menores.

A

5901

E. Secretarios Contadores Juntas Administr. Obras Públicas.

A

5903

E. Técnicos Estadística Confed. Hidrográfica Duero

A

5918

E. Capitanes Marina Mercante de Puertos.

A

5919

E. Maquinistas Navales de Puertos.

A

6100

Facultativos y Especilistas de AISNA.

A

6101

Arquitectos de AISNA.

A

6459

Inspectores Médicos C. Especial I.S.M.

A

6460

Titulados Superiores del I.C.O.

A

6461

Oficiales Técnicos del I.C.O.

A

6462

E. de Analistas del I.C.O.

B

0008

C. Carrera de Interpretación de Lenguas.

B

0115

C. Inspec. Cal. Serv. Defensa Contra Fraudes.

B

0116

C. Maestros T. Inst. Politec. Nal. Marit. P.

B

0311

C. Aparejadores.

B

0540

C. Directores Escol. Enseñanza Primaria.

B

0709

C. Ing. Técnicos Industriales del Estado.

B

0710

C. Ingenieros Técnicos Minas del Estado.

B

0806

C. Superior de Policía.

B

0912

C. Profesores de EGB Instituciones Penitenciarias.

B

1012

C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.

B

1119

C. Ing. Técnicos Radiodifusión y Telev.

B

1220

C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares.

B

1221

C. Instructores de Sanidad.

B

1223

C. Practicantes Titulares.

B

1224

C. Matronas Titulares.

B

1420

C. Técnicos Medios.

B

1421

C. Ingenieros Técnicos Telecomunicación.

B

1426

C. Intérpretes-Informadores.

B

1508

C. Practicantes de la Beneficiencia General.

B

1517

C. Asistentes Sociales.

B

1611

E. Programadores del CPO. Informática de L.

B

1702

Subgrupo Gestión Grupo Admón Gral.

B

5017

E. Agentes de Extensión Agraria Serv. Ext. Agraria.

B

5018

Secret. Primera Cat. Cámaras Agr. IRA.

B

5026

Inspectores Provinciales del SENPA.

B

5107

Bibl. Inst. Estudios Admón. Local.

B

5309

Técnico Grado Medio OO.AA. M. Defensa.

B

5540

Funcionarios A.T.S. del PMM.

B

5707

A.T.S. Jefatura Central de Tráfico.

B

5813

A.T.S. OO.AA. Ministerio de Justicia.

B

5819

Asistentes Sociales OO.AA. Justicia.

B

5912

E. Auxiliares Facultativos Juntas Administ. Obras Públicas.

B

5915

E. Depositarios Pagadores de Juntas P.

B

5916

E. Comisarios de Puertos.

B

5917

E. Contramaestres Titulados de Puertos.

B

5920

E. Pract. OO.AA. Ministerio de Fomento.

B

5921

Jefe Grupo Canal Imperial Aragón.

B

5922

E. Topógrafos J. del Puerto de Cartagena.

B

5923

A.T.S. J. Puerto de Cartagena.

B

5924

J. Labor. Mancomunidad Canales Taibilla.

B

5925

J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla.

B

5926

E. Subjefe Departamento 1 Patronato Casas MOPU.

B

5927

E. Jefe Sección Parque Maquinaria.

B

6107

Aparejadores E. Ing. Técnicos de AISNA.

B

6108

A.T.S. de AISNA.

B

6117

Asistentes Sociales de AISNA.

B

6312

Inspect. Operaciones Org. Trab. Port.

B

6313

Facultativo Aux. –Aparejador– del INAS.

B

6314

E. Técnicos del Servicio de Publicaciones.

B

6324

Asistentes Soc. Inst. Español Emigración.

B

6464

Programadores Aplicaciones I.C.O.

C

0414

C. Traductores del Ejército del Aire.

C

0415

C. Delineantes del Ejército del Aire.

C

0918

C. Capellanes Instituc. Penitenciarias.

C

1136

C. Delineantes.

C

1427

C. Administrativos Calculad. Meteorolog. Est.

C

1428

C. Intérpretes-Informadores (Grupo C).

C

1430

C. Especial Tec. Telecomunic. Aeronáutica.

C

1432

C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos.

C

1516

C. Capellanes de la Beneficencia General.

C

1703

Subgrupo Admtivo. Grupo Admón. Gral.

C

5010

E. Especialista Técnico de OO.AA.

C

5027

Delineantes de OO.AA. MAPA.

C

5029

Jefe Silo, Centro Selección y Almacén.

C

5030

E. Técnico Electricista del SENPA.

C

5032

E. Traductor-Bibliotecario Serv. Nal. Cultivo y Ferment. Tabaco.

C

5033

Patr. Embarc. Inst. Español Oceonografía.

C

5037

Ag. Econ. Doméstica, Serv. Ext. Agraria.

C

5038

Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria.

C

5039

Secret. 2 Cat. Cámaras Agrarias IRA.

C

5041

E. Auxiliar de Campo del ICONA.

C

5043

E. Operador de Restitución del IRYDA.

C

5044

Auxiliar Técnico del IRYDA.

C

5045

Ins. Campos y Cos. Inst. Sem. Pl. Viv.

C

5046

E. Periodista Inst. Estudios Agr., Pesq. y Aliment.

C

5047

Tec. Comis. Gral. Abastec. y Tr. SENPA.

C

5213

Tec. Admtivo. Editora Nacional.

C

5214

E. Delineantes Patronato Alhambra y Generalife.

C

5317

Delin. OO.AA. del Ministerio de Defensa.

C

5319

Espec. Aviac. I.N.T. Aeroes. E. Terradas.

C

5320

Delineantes Proyectistas INTA.

C

5322

Pers. Taller I. Nal. Tec. Aer. E. Terradas.

C

5432

Delineantes Organismos Autónomos MEC.

C

5436

E. Colaborad. Especial Univ. Barcelona.

C

5527

E. Inspect. Servicio Vigil. Aduanera.

C

5529

Subinspectores del Servicio de Vigilancia.

C

5616

E. Delineantes OO.AA. M. Ciencia y Tecn.

C

5820

E. Delegados Profesionales Técnicos.

C

5821

Directores Instituc. Obras Protec. Men.

C

5822

Educadores Instituc. Obra Protec. Men.

C

5933

Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.

C

5934

E. Tec. Proy. y Obras Confederación Hidrog.

C

5935

E. Delineantes OO.AA. Ministerio M. A.

C

5936

E. Contramaestres de Puertos.

C

5940

E. Ayudante Ingeniero Mancom. Canales Taibilla.

C

5941

E. Topógrafo 1 Mancom. Canales Taibilla.

C

5943

Ayud. Obras Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

C

5944

Encarg. Gral. Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

C

5946

Traduct. Taqu. –Grupos 1, 2 y 3– CEDEX.

C

5947

Programadores del CEDEX.

C

5948

E. Traductores Técnicos del INCE.

C

6017

E. Analistas Laboratorio de Organismos.

C

6114

Maestros de AISNA.

C

6115

E. Delineantes de AISNA.

C

6116

Terapeutas Ocupacionales de AISNA.

C

6323

Delin. y Medios Audiovisuales INEM.

C

6466

Escala de Oficiales Admtvos. del I.C.O.

D

0423

C. Damas Aux. Sanidad Militar Ejer. Tierra.

D

1704

Subgrupo Auxiliar Grupo Admón. Gral.

D

5053

Maquinista del SENPA.

D

5058

Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA.

D

5059

Guardas del ICONA.

D

5060

Proyectistas SIN Tit. y Maestro INIA.

D

5061

Preparador Primera y Segunda del INIA.

D

5329

Aux. Lab. Canal Exper. Hidrodin. Pardo.

D

5330

Calc. Inst. Nal. Tec. Aeroes. Es. Terradas.

D

5333

Fotogr. J. Admva. Fondo Atención Marina.

D

5442

Especial. Ser. Generales Enseñ. Integr.

D

5444

Aux. Tec. Serv. Publicaciones del MEC.

D

5539

E. Agentes Invest. Serv. Vig. Aduanera.

D

5550

E. Oper. Radiot. Serv. Vigil. Aduanera.

D

5627

Auxiliar Técnico del CIEMAT.

D

5628

Calcador del CIEMAT.

D

5713

E. Conduc. y Transmisiones J.C. Tráfico.

D

5949

E. Delineantes Segunda OO.AA. Min. M.A.

D

5950

E. Patrones de Cabotaje.

D

5951

E. Fogoneros.

D

5968

Encargado Obras Mancom. Can. Taibilla.

D

5969

Topog. Segundo Mancomunidad C.Taibilla.

D

5971

E. Auxiliar Topógrafo Conf. Hidrograf. Ebro.

D

5972

Aux. Cartográfico Confed. Hidrogr. Ebro.

D

5974

Calcador Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

D

5975

Fotógrafo Servicio de Publicaciones.

D

5976

Aux. Labor. Servicio de Publicaciones.

D

5977

Ayudantes Laboratorio del INCE.

D

6124

Profesores Educación Física de AISNA.

D

6125

Aux. Investig. Laboratorio de AISNA.

D

6467

Escala de Auxiliares del I.C.O.

E

0332

C. Subalterno del Museo del Prado.

E

1158

C. General Subalterno de Admón. del Estado.

E

1236

C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

E

1628

C. Subalterno Admón. Seg. Social. E. Gral.

E

1629

C. Subalt. Admón. S. Social. E. Oficios Varios.

E

1705

E. Subalternos de la MUNPAL.

E

3055

E. Subalt. Admón. General Admón. Local.

E

5058

Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA.

E

5067

Telefonistas de OO.AA. del MAPA.

E

5068

Conduct. de OO.AA. del MAPA.

E

5069

Capataces de OO.AA. del MAPA.

E

5070

Mozos de Laboratorio de OO.AA. MAPA.

E

5071

E. Especialistas del SENPA.

E

5220

Taquilleras de los Teatros Nacionales.

E

5222

Mecánico de la Editora Nacional.

E

5339

Ofic. Canal Exp. Hidrodin. Pardo.

E

5450

Ayud. Serv. Generales Enseñ. Integradas.

E

5549

E. Conduct. Serv. Vigil. Aduanera.

E

5552

E. Telefonistas y Almaceneros del PME.

E

5997

Laborantes del INCE.

E

6039

Subalterna de Organismos Autónomos.

E

6338

Conductores OO.AA. Trab. y S.S.

E

6339

Telef. OO.AA. Trabajo y S. Social.

E

6340

Serv. Espec. Inst. Nal. Segur. e Hig. Trabajo.

E

6341

Azafatas Inst. Nal. Segur. Hig. Trabajo.

E

6468

Escala de Subalternos del I.C.O.»

El resto de la disposición permanece con la misma redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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