Artículo 50. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo 50 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que queda redactado en siguientes términos:
«b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.»
Dos. Se modifica la redacción del artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los siguientes términos:
«Artículo 16.
Las comunidades autónomas y la Administración local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.»
Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que quedan redactados de la siguiente manera:
Apartado 1.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las Administraciones públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.»
El resto del apartado continúa con la misma redacción.
Apartado 2.
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
«A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.»
El resto del apartado continúa con la misma redacción.
Apartado 3.
Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que queda redactado de la siguiente manera:
«A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.»
Cuatro. Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas.»
El resto del apartado continúa con la misma redacción.
Cinco. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:
«El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada.»
El resto del apartado continúa con la misma redacción.
Seis. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública queda redactado de la siguiente forma:
«b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.»
Siete. Se añade un nuevo apartado, el cinco, a la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Cinco. Se declaran a extinguir los siguientes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del Estado:
Grupo
Código
Cuerpo/Escala
A
0106
C. Prof. Num. Inst. Polite. Nal. Mart. Pesq.
A
0300
C. Arquitectos.
A
0600
C. Sup. Inspectores Finanzas del Estado.
A
0602
C. Ingenieros de Minas Hacienda Pública.
A
1002
C. Ingenieros de Vivienda.
A
1003
C. Ing. Industriales Ministerio Fomento.
A
1005
C. Secretarios Contadores de Puertos.
A
1104
C. Ing. Sup. Radiodifusión y Televisión.
A
1401
C. Prof. Numer. Escuelas Ofic. Náutica.
A
1407
C. Técnicos Superiores.
A
1409
C. Ingenieros de Telecomunicación.
A
1701
Subgrupo Técnico Grupo Admón. Gral.
A
5004
Secret. Categ. Espec. Cámaras Agrar. IRA.
A
5100
Direc. Inst. Estudios Admón. Local AP.
A
5335
Comis. Puertos OO.AA. MOPU Apl. Sentencia.
A
5401
Tec. Facul. Sup. OO.AA. del MEC.
A
5410
Arquitectos Universidad Complutense.
A
5500
E. Redactor Económico Caja Auton. Inform. y Expansión Comercial.
A
5504
E. Médico del PMM.
A
5513
E. Ofic. Marit. Serv. Vigil. Aduanera.
A
5514
E. Maquin. Nav. Serv. Vigil. Aduanera.
A
5553
E. Técnica Serv. Vigil. Aduanera.
A
5800
Médicos OO.AA. Ministerio de Justicia.
A
5802
Secret. Trib. Obra Protecc. Menores.
A
5803
E. Especialistas de Tribunales Obra Protección Menores.
A
5901
E. Secretarios Contadores Juntas Administr. Obras Públicas.
A
5903
E. Técnicos Estadística Confed. Hidrográfica Duero
A
5918
E. Capitanes Marina Mercante de Puertos.
A
5919
E. Maquinistas Navales de Puertos.
A
6100
Facultativos y Especilistas de AISNA.
A
6101
Arquitectos de AISNA.
A
6459
Inspectores Médicos C. Especial I.S.M.
A
6460
Titulados Superiores del I.C.O.
A
6461
Oficiales Técnicos del I.C.O.
A
6462
E. de Analistas del I.C.O.
B
0008
C. Carrera de Interpretación de Lenguas.
B
0115
C. Inspec. Cal. Serv. Defensa Contra Fraudes.
B
0116
C. Maestros T. Inst. Politec. Nal. Marit. P.
B
0311
C. Aparejadores.
B
0540
C. Directores Escol. Enseñanza Primaria.
B
0709
C. Ing. Técnicos Industriales del Estado.
B
0710
C. Ingenieros Técnicos Minas del Estado.
B
0806
C. Superior de Policía.
B
0912
C. Profesores de EGB Instituciones Penitenciarias.
B
1012
C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.
B
1119
C. Ing. Técnicos Radiodifusión y Telev.
B
1220
C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares.
B
1221
C. Instructores de Sanidad.
B
1223
C. Practicantes Titulares.
B
1224
C. Matronas Titulares.
B
1420
C. Técnicos Medios.
B
1421
C. Ingenieros Técnicos Telecomunicación.
B
1426
C. Intérpretes-Informadores.
B
1508
C. Practicantes de la Beneficiencia General.
B
1517
C. Asistentes Sociales.
B
1611
E. Programadores del CPO. Informática de L.
B
1702
Subgrupo Gestión Grupo Admón Gral.
B
5017
E. Agentes de Extensión Agraria Serv. Ext. Agraria.
B
5018
Secret. Primera Cat. Cámaras Agr. IRA.
B
5026
Inspectores Provinciales del SENPA.
B
5107
Bibl. Inst. Estudios Admón. Local.
B
5309
Técnico Grado Medio OO.AA. M. Defensa.
B
5540
Funcionarios A.T.S. del PMM.
B
5707
A.T.S. Jefatura Central de Tráfico.
B
5813
A.T.S. OO.AA. Ministerio de Justicia.
B
5819
Asistentes Sociales OO.AA. Justicia.
B
5912
E. Auxiliares Facultativos Juntas Administ. Obras Públicas.
B
5915
E. Depositarios Pagadores de Juntas P.
B
5916
E. Comisarios de Puertos.
B
5917
E. Contramaestres Titulados de Puertos.
B
5920
E. Pract. OO.AA. Ministerio de Fomento.
B
5921
Jefe Grupo Canal Imperial Aragón.
B
5922
E. Topógrafos J. del Puerto de Cartagena.
B
5923
A.T.S. J. Puerto de Cartagena.
B
5924
J. Labor. Mancomunidad Canales Taibilla.
B
5925
J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla.
B
5926
E. Subjefe Departamento 1 Patronato Casas MOPU.
B
5927
E. Jefe Sección Parque Maquinaria.
B
6107
Aparejadores E. Ing. Técnicos de AISNA.
B
6108
A.T.S. de AISNA.
B
6117
Asistentes Sociales de AISNA.
B
6312
Inspect. Operaciones Org. Trab. Port.
B
6313
Facultativo Aux. –Aparejador– del INAS.
B
6314
E. Técnicos del Servicio de Publicaciones.
B
6324
Asistentes Soc. Inst. Español Emigración.
B
6464
Programadores Aplicaciones I.C.O.
C
0414
C. Traductores del Ejército del Aire.
C
0415
C. Delineantes del Ejército del Aire.
C
0918
C. Capellanes Instituc. Penitenciarias.
C
1136
C. Delineantes.
C
1427
C. Administrativos Calculad. Meteorolog. Est.
C
1428
C. Intérpretes-Informadores (Grupo C).
C
1430
C. Especial Tec. Telecomunic. Aeronáutica.
C
1432
C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos.
C
1516
C. Capellanes de la Beneficencia General.
C
1703
Subgrupo Admtivo. Grupo Admón. Gral.
C
5010
E. Especialista Técnico de OO.AA.
C
5027
Delineantes de OO.AA. MAPA.
C
5029
Jefe Silo, Centro Selección y Almacén.
C
5030
E. Técnico Electricista del SENPA.
C
5032
E. Traductor-Bibliotecario Serv. Nal. Cultivo y Ferment. Tabaco.
C
5033
Patr. Embarc. Inst. Español Oceonografía.
C
5037
Ag. Econ. Doméstica, Serv. Ext. Agraria.
C
5038
Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria.
C
5039
Secret. 2 Cat. Cámaras Agrarias IRA.
C
5041
E. Auxiliar de Campo del ICONA.
C
5043
E. Operador de Restitución del IRYDA.
C
5044
Auxiliar Técnico del IRYDA.
C
5045
Ins. Campos y Cos. Inst. Sem. Pl. Viv.
C
5046
E. Periodista Inst. Estudios Agr., Pesq. y Aliment.
C
5047
Tec. Comis. Gral. Abastec. y Tr. SENPA.
C
5213
Tec. Admtivo. Editora Nacional.
C
5214
E. Delineantes Patronato Alhambra y Generalife.
C
5317
Delin. OO.AA. del Ministerio de Defensa.
C
5319
Espec. Aviac. I.N.T. Aeroes. E. Terradas.
C
5320
Delineantes Proyectistas INTA.
C
5322
Pers. Taller I. Nal. Tec. Aer. E. Terradas.
C
5432
Delineantes Organismos Autónomos MEC.
C
5436
E. Colaborad. Especial Univ. Barcelona.
C
5527
E. Inspect. Servicio Vigil. Aduanera.
C
5529
Subinspectores del Servicio de Vigilancia.
C
5616
E. Delineantes OO.AA. M. Ciencia y Tecn.
C
5820
E. Delegados Profesionales Técnicos.
C
5821
Directores Instituc. Obras Protec. Men.
C
5822
Educadores Instituc. Obra Protec. Men.
C
5933
Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.
C
5934
E. Tec. Proy. y Obras Confederación Hidrog.
C
5935
E. Delineantes OO.AA. Ministerio M. A.
C
5936
E. Contramaestres de Puertos.
C
5940
E. Ayudante Ingeniero Mancom. Canales Taibilla.
C
5941
E. Topógrafo 1 Mancom. Canales Taibilla.
C
5943
Ayud. Obras Confed. Hidrogr. Guadalquivir.
C
5944
Encarg. Gral. Confed. Hidrogr. Guadalquivir.
C
5946
Traduct. Taqu. –Grupos 1, 2 y 3– CEDEX.
C
5947
Programadores del CEDEX.
C
5948
E. Traductores Técnicos del INCE.
C
6017
E. Analistas Laboratorio de Organismos.
C
6114
Maestros de AISNA.
C
6115
E. Delineantes de AISNA.
C
6116
Terapeutas Ocupacionales de AISNA.
C
6323
Delin. y Medios Audiovisuales INEM.
C
6466
Escala de Oficiales Admtvos. del I.C.O.
D
0423
C. Damas Aux. Sanidad Militar Ejer. Tierra.
D
1704
Subgrupo Auxiliar Grupo Admón. Gral.
D
5053
Maquinista del SENPA.
D
5058
Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA.
D
5059
Guardas del ICONA.
D
5060
Proyectistas SIN Tit. y Maestro INIA.
D
5061
Preparador Primera y Segunda del INIA.
D
5329
Aux. Lab. Canal Exper. Hidrodin. Pardo.
D
5330
Calc. Inst. Nal. Tec. Aeroes. Es. Terradas.
D
5333
Fotogr. J. Admva. Fondo Atención Marina.
D
5442
Especial. Ser. Generales Enseñ. Integr.
D
5444
Aux. Tec. Serv. Publicaciones del MEC.
D
5539
E. Agentes Invest. Serv. Vig. Aduanera.
D
5550
E. Oper. Radiot. Serv. Vigil. Aduanera.
D
5627
Auxiliar Técnico del CIEMAT.
D
5628
Calcador del CIEMAT.
D
5713
E. Conduc. y Transmisiones J.C. Tráfico.
D
5949
E. Delineantes Segunda OO.AA. Min. M.A.
D
5950
E. Patrones de Cabotaje.
D
5951
E. Fogoneros.
D
5968
Encargado Obras Mancom. Can. Taibilla.
D
5969
Topog. Segundo Mancomunidad C.Taibilla.
D
5971
E. Auxiliar Topógrafo Conf. Hidrograf. Ebro.
D
5972
Aux. Cartográfico Confed. Hidrogr. Ebro.
D
5974
Calcador Confed. Hidrogr. Guadalquivir.
D
5975
Fotógrafo Servicio de Publicaciones.
D
5976
Aux. Labor. Servicio de Publicaciones.
D
5977
Ayudantes Laboratorio del INCE.
D
6124
Profesores Educación Física de AISNA.
D
6125
Aux. Investig. Laboratorio de AISNA.
D
6467
Escala de Auxiliares del I.C.O.
E
0332
C. Subalterno del Museo del Prado.
E
1158
C. General Subalterno de Admón. del Estado.
E
1236
C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.
E
1628
C. Subalterno Admón. Seg. Social. E. Gral.
E
1629
C. Subalt. Admón. S. Social. E. Oficios Varios.
E
1705
E. Subalternos de la MUNPAL.
E
3055
E. Subalt. Admón. General Admón. Local.
E
5058
Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA.
E
5067
Telefonistas de OO.AA. del MAPA.
E
5068
Conduct. de OO.AA. del MAPA.
E
5069
Capataces de OO.AA. del MAPA.
E
5070
Mozos de Laboratorio de OO.AA. MAPA.
E
5071
E. Especialistas del SENPA.
E
5220
Taquilleras de los Teatros Nacionales.
E
5222
Mecánico de la Editora Nacional.
E
5339
Ofic. Canal Exp. Hidrodin. Pardo.
E
5450
Ayud. Serv. Generales Enseñ. Integradas.
E
5549
E. Conduct. Serv. Vigil. Aduanera.
E
5552
E. Telefonistas y Almaceneros del PME.
E
5997
Laborantes del INCE.
E
6039
Subalterna de Organismos Autónomos.
E
6338
Conductores OO.AA. Trab. y S.S.
E
6339
Telef. OO.AA. Trabajo y S. Social.
E
6340
Serv. Espec. Inst. Nal. Segur. e Hig. Trabajo.
E
6341
Azafatas Inst. Nal. Segur. Hig. Trabajo.
E
6468
Escala de Subalternos del I.C.O.»
El resto de la disposición permanece con la misma redacción.
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