Artículo 50. Clases de sesiones.
Artículo 50 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. Con carácter obligatorio deberán celebrarse al menos dos Asambleas Generales Ordinarias al año. Las Asambleas serán convocadas y celebradas al comienzo del semestre natural de cada ejercicio con el fin de someter a su aprobación las cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de seguimiento de la gestión, elaborado por la Comisión de Control, la propuesta de aplicación de excedentes y el proyecto de presupuesto y la liquidación de la Obra Social.
3. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar Asamblea General Extraordinaria siempre que lo considere conveniente a los intereses de la entidad. Deberá hacerlo, asimismo, a petición de una cuarta parte de los Consejeros Generales, de un tercio de los miembros del Consejo de Administración o por acuerdo de la Comisión de Control. La petición deberá expresar el Orden del Día de la Asamblea que solicita y solo se podrá tratar en ella el objeto para el que fue expresamente convocada.