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Ley Vigente

Artículo 50. Programas de selección e hibridación.

Artículo 50 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. Los establecimientos dedicados a la cría, producción y venta de animales, o de su semen, óvulos o embriones, destinados a la producción ganadera en otras explotaciones, deberán comunicar sus programas de selección, hibridación y obtención a la conselleria competente. Estos programas expresarán, entre otros extremos, el procedimiento de elección de progenitores, el esquema de cruzamientos y el sistema de evaluación, en su caso.

2. Los programas deberán cumplir la normativa específica establecida con carácter general para la especie animal de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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