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Ley Vigente

Artículo 50. Prescripción de las sanciones.

Artículo 50 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución impositiva de la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si se paraliza el mismo durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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