Artículo 50. Acción pública.
Artículo 50 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
Será pública la acción para denunciar las infracciones previstas en esta Ley.