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Ley Vigente

Artículo 50. Modificación del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, sobre Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.

Artículo 50 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

La disposición adicional tercera, punto 1.º, del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, quedará redactada como sigue:

«1.º Las prestaciones establecidas en el artículo 10, apartados a) y e), del número 1 del presente Real Decreto-ley, se dispensarán también a los jubilados, viudas y huérfanos de mutualistas activos o jubilados, siempre que no tengan derecho, por si mismos, a equivalente cobertura de asistencia sanitaria mediante otro régimen de los que componen el Sistema Español de Seguridad Social.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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